El 1 de enero de 2027 se cumple el último escalón del calendario progresivo de reforma del sistema de pensiones en España. Desde esa fecha, la edad legal de jubilación ordinaria queda fijada en 67 años para la gran mayoría de trabajadores, a menos que acrediten una larga carrera de cotización. El cambio afecta a millones de personas que aún están trabajando y que necesitan saber con exactitud qué edad les corresponde, cuántos años deben cotizar y qué importe de pensión pueden esperar. En este artículo encontrarás todos los datos actualizados con fuentes oficiales de la Seguridad Social y el BOE.
La jubilación a los 67 años en 2027: el final del calendario progresivo
La reforma que fijó los 67 años como edad ordinaria de jubilación arrancó con la Ley 27/2011, aprobada durante el Gobierno de Zapatero y desarrollada posteriormente. Esa ley estableció un incremento gradual de la edad de jubilación y del número de años cotizados necesarios para cobrar el 100 % de la pensión, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema público a largo plazo.
El calendario progresivo ha ido subiendo la edad de jubilación ordinaria año a año desde 2013. A continuación se resumen los hitos clave del tramo final:
- 2024: 65 años con 38 años cotizados, o 66 años y 6 meses con menos cotización.
- 2025: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 8 meses con menos.
- 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses con menos.
- 2027 en adelante: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, o 67 años con menos cotización.
En paralelo, el número de años cotizados exigidos para cobrar el 100 % de la pensión también sube en 2027: de los 36 años y 9 meses actuales a 37 años completos. El periodo de cómputo de la base reguladora también se amplía ese año a 304 bases de cotización de mayor importe dentro de los 308 meses anteriores al hecho causante.
Quién se jubila a los 67 años y quién puede hacerlo antes
La regla general es sencilla: quien no alcance los 38 años y 6 meses de cotización el año en que cumpla la edad legal deberá esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria. Quien sí los acredite podrá jubilarse con tan solo 65 años.
Esto significa que la edad de jubilación no es única: depende de cada historial laboral individual. Conviene distinguir bien los dos grupos:
- Jubilación a los 65 años: Para trabajadores con 38 años y 6 meses o más de cotización acreditada en el momento del acceso.
- Jubilación a los 67 años: Para el resto, independientemente del sector, tipo de contrato o régimen de cotización (general, autónomos, agrario, empleadas del hogar, etc.).
Existen colectivos con condiciones especiales, como los trabajadores con coeficientes reductores por actividades penosas, tóxicas o peligrosas (mineros, bomberos, policías, fuerzas armadas), que pueden acceder antes a la jubilación ordinaria según sus convenios y normativa específica. El simulador de jubilación del INSS permite calcular la edad exacta según cada historial.
Requisitos para la pensión completa al 100 %
Alcanzar la edad legal de jubilación no es el único requisito. Para cobrar el 100 % de la pensión correspondiente a la base reguladora, en 2027 será necesario haber cotizado 37 años completos. Este porcentaje se calcula sobre la base reguladora mediante una escala de tramos:
- Con 15 años cotizados (mínimo legal): 50 % de la base reguladora.
- Cada año adicional entre el 16.º y el 25.º año suma 0,19 puntos porcentuales.
- A partir del año 26.º y hasta completar los 37 años exigidos: 0,18 puntos porcentuales por año.
- Con 37 años cotizados en 2027: 100 %.
El periodo mínimo de cotización para tener derecho a cualquier prestación de jubilación contributiva es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse. Si no se llega a ese mínimo, no existe derecho a pensión contributiva, aunque se puede estudiar el acceso a la pensión no contributiva (8.803,20 euros anuales en 2026).
Importe de la pensión en 2026: mínima, máxima y media
Los importes de las pensiones se actualizan cada año mediante real decreto publicado en el BOE. Para 2026, el Real Decreto-ley 3/2026 (BOE del 3 de febrero de 2026, ratificado por las Cortes el 26 de febrero) fijó las siguientes cuantías:
Pensión máxima
La pensión máxima que puede percibir un jubilado en España en 2026 es de 3.359,60 euros mensuales (47.034,40 euros anuales, en 14 pagas). Ninguna pensión contributiva puede superar este tope, independientemente de las bases de cotización acumuladas durante la vida laboral.
Pensiones mínimas contributivas de jubilación
Las pensiones mínimas de jubilación en 2026, según el BOE, son las siguientes:
- Jubilado de 65 años o más con cónyuge a cargo: 1.256,60 euros/mes (17.592,40 euros/año).
- Jubilado de 65 años o más sin cónyuge a cargo (unidad unipersonal): 936,20 euros/mes (13.106,80 euros/año).
- Jubilado de 65 años o más con cónyuge no a cargo: 888,70 euros/mes (12.441,80 euros/año).
- Jubilado menor de 65 años: 827,90 euros/mes (11.590,60 euros/año).
Pensión media de jubilación
Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicados el 28 de abril de 2026, la pensión media de jubilación en España se sitúa en 1.569,7 euros mensuales. La pensión media de los jubilados del Régimen General alcanza los 1.729,6 euros, mientras que la de los autónomos se queda en 1.058,5 euros mensuales, lo que refleja la diferencia histórica en las bases de cotización entre ambos colectivos.
La pensión media del conjunto del sistema (jubilación, incapacidad permanente, viudedad y otras) se sitúa en 1.368,4 euros en abril de 2026, un 4,5 % más que hace un año. Consulta el historial de tus bases de cotización en tu vida laboral para estimar tu pensión futura.
Cómo solicitar la jubilación: pasos ante el INSS
La solicitud de la pensión de jubilación se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El proceso puede hacerse de forma telemática, telefónica o presencial:
- Revisa tu vida laboral: Descárgala en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) o en la app Mi Seguridad Social. Comprueba que los periodos cotizados son correctos y reclama cualquier discrepancia antes de solicitar la jubilación.
- Usa el simulador de pensión: El portal Tu Seguridad Social dispone de un simulador oficial gratuito que calcula una estimación orientativa de tu futura pensión según tu historial de cotización.
- Presenta la solicitud: Puedes hacerlo por internet en la Sede Electrónica (con certificado digital, DNIe o Cl@ve), por teléfono llamando al 901 10 65 70, o pidiendo cita previa para acudir presencialmente a tu Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Documentación necesaria: DNI o NIE en vigor, número de afiliación a la Seguridad Social y, en caso necesario, documentación acreditativa de periodos de cotización en el extranjero (convenios bilaterales), o de situaciones especiales (cuidado de hijos, periodos de desempleo, etc.).
- Plazo de presentación: Se recomienda solicitar la jubilación con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista de cese. Si han transcurrido más de 3 meses desde el cese laboral, la fecha de efectos económicos de la pensión será la de la solicitud, no la del fin de la relación laboral.
- Resolución: El INSS dispone de un plazo de 90 días hábiles para resolver. En la práctica, la resolución suele llegar en pocas semanas si la documentación está completa.
Complemento para reducir la brecha de género
Desde 2021, el sistema de pensiones español incluye el complemento para la reducción de la brecha de género, una prestación adicional mensual reconocida a trabajadoras (y en determinados casos trabajadores) que hayan visto reducida su pensión contributiva como consecuencia de haber tenido hijos o hijas.
Para 2026, el importe de este complemento es de 36,90 euros mensuales por hijo o hija, con un máximo de 4 descendientes (tope: 147,60 euros al mes). La cantidad se revalorizó un 2,7 % respecto a 2025, en línea con el IPC. Según los últimos datos del Ministerio, el importe medio efectivamente percibido en 2026 asciende a 76,95 euros mensuales, dado que la mayoría de beneficiarias reciben el complemento por 2 o 3 hijos.
Este complemento es compatible con la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, y su importe no computa a efectos del tope máximo de pensión, es decir, no se tiene en cuenta para verificar si se supera el límite de 3.359,60 euros mensuales. Los requisitos generales son:
- Ser mujer (o, desde sentencias del TJUE, hombre que acredite perjuicio por la brecha).
- Ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación ordinaria, anticipada voluntaria, incapacidad permanente o viudedad.
- Haber tenido uno o más hijos o hijas (biológicos o adoptados).
- Que la cuantía de la pensión sea inferior a la que habría correspondido sin el impacto de las interrupciones de la carrera laboral por el cuidado.
Jubilación anticipada vs. jubilación parcial
No todo el mundo espera hasta la edad ordinaria. En España existen dos alternativas principales que permiten adelantar la retirada del mercado laboral, con condiciones y penalizaciones distintas.
Jubilación anticipada involuntaria (por causa ajena)
Se puede acceder desde los 61 años si se acreditan 38 años y 6 meses o más de cotización, o desde los 62 años y 10 meses con menos tiempo cotizado. Es necesario haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud, y que el cese haya sido por causa ajena al trabajador (ERE, despido colectivo, fuerza mayor, extinción de contrato temporal, etc.). Los coeficientes reductores van del 0,50 % (por mes adelantado con más años cotizados) al 30 % máximo.
Jubilación anticipada voluntaria
Permite adelantar hasta 2 años la jubilación ordinaria. En 2026, eso significa acceder desde los 64 años y 10 meses (o los 63 años, para quienes puedan jubilarse a los 65 por años cotizados). Se requieren al menos 35 años cotizados, de los que 2 deben estar en los 15 años anteriores a la solicitud. Las penalizaciones en este caso son más elevadas: entre el 2,81 % (por un mes adelantado con más de 44,5 años cotizados) y el 21 % (por 24 meses adelantados con menos de 38,5 años cotizados). El importe resultante tras aplicar los coeficientes debe superar la pensión mínima garantizada.
Jubilación parcial
La jubilación parcial permite compatibilizar una pensión parcial con un trabajo a tiempo parcial, generalmente dentro de un contrato de relevo. El trabajador reduce su jornada entre un 25 % y un 75 %, y la empresa contrata a un relevista para cubrir esa parte. Se requiere haber cumplido los 60 años y tener al menos 33 años cotizados (6 de los últimos 15 en la misma empresa).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la jubilación a los 67 años?
El 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, quien no tenga 38 años y 6 meses cotizados deberá esperar hasta los 67 años para jubilarse de forma ordinaria.
¿Puedo jubilarme a los 65 años a partir de 2027?
Sí, pero solo si acreditas al menos 38 años y 6 meses de cotización en el momento de acceder a la jubilación. Si te faltan aunque sea un día, la edad ordinaria pasa a los 67 años.
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 % de la pensión en 2027?
En 2027 serán necesarios 37 años completos de cotización para acceder al 100 % de la base reguladora. En 2026 el requisito era de 36 años y 9 meses.
¿Cuánto cobra de media un jubilado en España en 2026?
La pensión media de jubilación es de 1.569,7 euros mensuales en abril de 2026, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los jubilados del Régimen General cobran una media de 1.729,6 euros, y los autónomos, 1.058,5 euros.
¿Cuál es la pensión máxima en 2026?
La pensión máxima es de 3.359,60 euros al mes (47.034,40 euros anuales), según el Real Decreto-ley 3/2026 publicado en el BOE. Ninguna pensión contributiva puede superar ese límite.
¿Se puede trabajar y cobrar la pensión de jubilación al mismo tiempo?
Con carácter general, la pensión de jubilación ordinaria es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Sin embargo, existen excepciones: la jubilación activa permite cobrar el 50 % de la pensión mientras se trabaja (o el 100 % si se es autónomo con al menos un empleado a cargo), y la jubilación parcial permite compatibilizar trabajo a tiempo parcial con pensión parcial.
¿Cómo afecta la revalorización del IPC a mi pensión en 2026?
Las pensiones contributivas se revalorizaron un 2,7 % en 2026, en consonancia con la inflación media del año anterior, tal como establece el mecanismo de revalorización recogido en la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Esta subida se aplicó a todas las pensiones del sistema, desde la mínima hasta la máxima.

